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¿PUEDO TRASPASAR MI PROPIEDAD Y COMPRAR OTRA?¿PUEDO TRASPASAR MI PROPIEDAD Y COMPRAR OTRA? Consulta: “Tengo una propiedad cuyo tamaño es demasiado grande para mis necesidades familiares y me ofrecen cambiarla por otra que me acomoda y sus valores comerciales son similares. ¿Cómo tengo que hacerlo para traspasar mi propiedad y adquirir otra y qué impuesto paga?” La figura legal que plantea la consulta se llama permuta o cambio y está definida en los artículos 1897 y siguientes del Código Civil, como un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar un especie o cuerpo cierto por otro. Si ambas partes están de acuerdo en llevarla a cabo y sus valores son equivalentes, deberá celebrarse la permuta con todas las cláusulas correspondientes, incluyendo su valor de transacción y dejando expresa constancia que se trata de una permuta de valores equivalentes y que no quedan saldos de precio pendientes. El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento de las partes, excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces, en cuyo caso para el perfeccionamiento del contrato será necesaria escritura pública y no pueden cambiarse las cosas que no pueden venderse. De acuerdo con la ley, al contrato de permuta se aplican las mismas disposiciones relativas al contrato de compraventa y cada permutante será considerado como vendedor de la cosa que da, y el justo precio de ella a la fecha del contrato se mirará como el precio que paga por lo que recibe en cambio. Por último, a la permuta de los bienes raíces no le afecta ningún tipo de impuesto, debiendo considerarse solamente los gastos notariales y de inscripción en el respectivo Conservador de Bienes Raíces. Responde: Juan Carlos Valdivia Germain, abogado, corredor, ex presidente de ACOP. |